Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica De Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA a PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual el adolescentes de marras el cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA Y LIB.....