Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos JOSÉ SALIM MANSOUR MOUJALLI Y EDUARDO ANTONIO MANSOUR MOUJALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.472.761 y V- 12.673.527, respectivamente, quienes actúan en este acto con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MIS HIJOS C.A; debidamente representados por los Apoderados Judiciales PEDRO Y. AREVALO SEMPRUN y PEDRO YLDEMARO AREVALO AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.181 y 299.077, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, ven.....