IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ SALIM MANSOUR MOUJALLI Y EDUARDO ANTONIO MANSOUR MOUJALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.472.761 y V- 12.673.527, respectivamente.

DEMANDADOS: JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.496.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO Y. AREVALO SEMPRUN y PEDRO YLDEMARO AREVALO AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.181 y 299.077, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIMARY CAMPOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
SÍNTESIS

Se inicia el presente Juicio mediante demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por los ciudadanos JOSÉ SALIM MANSOUR MOUJALLI Y EDUARDO ANTONIO MANSOUR MOUJALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.472.761 y V- 12.673.527, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho PEDRO Y. AREVALO SEMPRUN y PEDRO YLDEMARO AREVALO AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.181. y 299.077, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.496, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándosele entrada por auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
En fecha, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal Insta a la Parte actora a consignar Original o Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “Mis Hijos C.A”, a los fines de dar el curso de ley correspondiente-
En fecha, seis (06) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecen los ciudadanos: JOSÉ SALIM MANSOUR MOUJALLI Y EDUARDO ANTONIO MANSOUR MOUJALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.472.761 y V- 12.673.527, debidamente asistidos por los profesionales del derecho PEDRO Y. AREVALO SEMPRUN y PEDRO YLDEMARO AREVALO AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.181 y 299.077, respectivamente, mediante diligencia suscrita consigna Acta de Asamblea en copia y que previa verificación con su original sea devuelto, y Poder Apud-Acta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente causa y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.- ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Doce (12) de Marzo de dos Mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 299.077, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita deja constancia que consigno los medios para llevar a cabo la compulsa, y en lo que respecta al traslado del alguacil, se compromete al mismo.----------------------------------
En fecha, Doce (12) de Marzo de dos Mil veinticuatro (2024), compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia suscrita dejo constancia que le fueron suministrados por la parte actora los medios necesarios para la elaboración de la compulsa, asimismo manifestó proveer el transporte necesario (vehiculo) para la citación de la parte demandada.-----------------------------
En fecha, Quince (15) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual el Tribunal ordeno dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 11-03-2024. ---------------------------------------------------------------------
En fecha, veintidós (22) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita, consigno Boleta de Citación sin firmar y su respectiva compulsa, la cual le fuera entregada para la citación de la parte demandada, dejando constancia que le fue imposible practicar la citación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Dos (02) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 299.077, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita solicita se libre Cartel de Citación a la parte demandada.--------------------------------------------------
En fecha, Cuatro (04) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena librar cartel de citación a la parte demandada.--------------------------------------------------
En fecha, veintiséis (26) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana Secretaria Titular de este Tribunal Abg. KHARLA LOPEZ, mediante diligencia suscrita dejo constancia que fijo cartel de citación dirigido a la parte demandada en la dirección suministrada dando cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------
En fecha, Veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita dejo constancia que retiro cartel de citación para su previa publicación.---------------------
En fecha, Seis (06) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 299.077, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita consigno dos (02) carteles de citación previamente publicados en los Diarios Caribazo y Sol de Margarita.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Siete (07) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar carteles de citación.---------------------
En fecha, Ocho (08) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia suscrita solicita se nombre Defensor Judicial Ad Litem.----------------------------------------------------------------
En fecha, Once (11) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal designa Defensor Judicial Ad-Litem a la parte demandada, librándose boleta de notificación.--------------------------------------------------
En fecha, Dos (02) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita consigno Boleta de Notificación Firmada por la profesional del derecho MAURYS MILLÁN GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 307.943, quien fue designada como Defensora Judicial Ad Litem de la parte demandada, quedando así debidamente notificada.--------------------------------------------------------------
En fecha, Nueve (09) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció la profesional del derecho MAURYS MILLÁN GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 307.943, quien consigno diligencia suscrita aceptando el cargo de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada jurando cumplir bien y fielmente con sus funciones.----------------------------------------------
En fecha, Diez (10) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para proceder a tomar el juramento de ley a la Defensora Judicial, se dejo constancia mediante diligencia la aceptación de la misma al cargo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita solicita se realice computo de los días de despacho transcurridos desde la juramentación y aceptación del cargo de la Defensor Judicial Ad-Litem.--------------
En fecha, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante le cual este Tribunal ordeno expedir por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde la juramentación y aceptación del cargo de la Defensor Judicial Ad-Litem.------------------------------------------------------------------------
En fecha, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal revoca el nombramiento de la Defensora Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 299.077, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita solicita se nombre nuevo defensor Judicial Ad-Litem en la presente causa.---------------------------
En fecha, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se dicto auto mediante el cual este Tribunal designo como Defensor Judicial Ad-Litem de la parte demandada a la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354.-------------------------------------------------------------------------
En fecha, Veintisiete (27) de Enero de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita, consigno Boleta de Notificación Firmada por la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, quien fue designada Defensora Judicial Ad Litem de la parte demandada, quedando así debidamente notificada.---------------
En fecha, Treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2025), compareció la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, quien consigno diligencia suscrita aceptando el cargo de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada, jurando cumplir bien y fielmente con sus funciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Cuatro (04) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia suscrita solicita el Abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal.-------------------------------------------
En fecha, Seis (06) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual la Jueza Provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno la Notificación mediante boletas de las partes intervinientes en la presente causa.---------------------------------------------------------------------
En fecha, veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano alguacil de este Tribunal mediante diligencia suscrita consigno Boleta de Notificación Firmada por el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 299.077, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quedando así debidamente notificado.------------------------------------------------------------------------------
En fecha, siete (07) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano alguacil de este Tribunal, mediante diligencia suscrita consigno Boleta de Notificación Firmada por la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, quien actúa en su carácter de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada, quedando así debidamente notificada.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consigno escrito de Reforma de Demanda.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Dos (02) de Abril de dos mil veinticinco (2025), compareció la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, quien actúa en su carácter de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada, consigno mediante diligencia suscrita escrito de contestación de Demanda constante de tres (03) folios útiles.---------------
En fecha, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió escrito de Reforma de Demanda presentado por el profesional del derecho PEDRO AREVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, aperturar otros veinte (20) días de contestación de la demanda, sin necesidad de librar nueva citación, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso como principios constitucionales establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Cinco (05) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, quien actúa en su carácter de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada, mediante diligencia suscrita consigna en dos (02) folios útiles escrito de contestación de demanda.-
En fecha, siete (07) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar escrito de contestación de demanda, presentado por la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, quien actúa en su carácter de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada.-----
En fecha, veintisiete (27) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, cuatro (04) de Junio de dos mil veinticinco (2025), siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para llevar acabo la audiencia preliminar este Tribunal de conformidad con lo mencionado en el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, donde las partes establecieron llegar a un convencimiento en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes al día de hoy, para la entrega del respectivo inmueble objeto del litigio. Asimismo este Tribunal se reserva la facultad de fijar los hechos y los limites de la controversia planteada en este proceso. En este mismo acto, el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de Ratificación y reproducción de las pruebas.-------------------------------------------------------
En fecha, Cuatro (04) de Junio de dos mil veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar escrito de Ratificación y Reproducción de las pruebas.----------------------------------------------------------------------------
En fecha, Seis (06) de Junio de dos mil veinticinco (2025), compareció el profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSÉ MANSOUR MOUJALLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.472.761, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Mis Hijos C.A; el ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.496, debidamente asistido por la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, en su condición de Defensora Ad-Litem, quienes mediante diligencia suscrita consignan escrito de Acta de entrega del Local, Fotos del mismo, dejando constancia que sobre el inventario no se realizo en virtud de que no se encontraron bienes de ningún tipo para ser reflejados. Igualmente solicita la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO y se le expida copia certificada del Acta de la Audiencia celebrada en fecha cuatro (04) de Junio de 2025, de las fotos anexos del escrito, de la presente diligencia y del auto que las provee.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha, Seis (06) de Junio de dos mil veinticinco (2025), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar al presente expediente el Acta de Entrega y las fotografías consignadas constante de cuatro (04) folios útiles.-----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de CONVENIMIENTO, presentada en fecha, Seis (06) de Junio de Dos Mil veinticinco (2025), por profesional del derecho PEDRO ARÉVALO SEMPRUM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.181, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano JOSÉ MANSOUR MOUJALLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.472.761, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil MIS HIJOS C.A; y por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.496, debidamente asistido por la profesional del derecho LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, en su condición de Defensora Ad-Litem, respectivamente, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación al Convenimiento el cual fue realizado en los siguientes términos:
“…igualmente se le pide al Tribunal de la Homologación al convenimiento...”

El Convenimiento se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil, como expresamente lo dispone su artículo 263, lo siguiente
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Tal como se asevera la doctrina, del convenimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el juez por la que manifiesta convenir en la demanda iniciada, dando lugar a su homologación, y siendo un modo de conclusión de la controversia.
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

En el mismo orden, todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones que si bien todas aparecen especificadas en el código de procedimiento civil, han sido establecidas por vía jurisprudencial y de esta se desprende que el convenimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no se quede duda, alguna sobre la voluntad del interesado requiriéndose por demás una condición a saber:
a) Que conste en el expediente de forma autentica.
De todo lo anterior se colige, que en la presente causa concurren las condiciones necesarias para la validez del acto. Como lo es la manifestación de voluntad expresada por la parte demandada, en forma libre y voluntaria, en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma se aprecia que al actuar bajo sus propios derechos esta facultado para disponer y realizar actos de auto composición procesal, como lo es el convenimiento de forma pura y simple del procedimiento. La acción ejercida por el demandante no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en fundamento a los razonamientos esgrimidos considerando que el convenimiento pone fin a la controversia planteada y que estos adquieren carácter de cosa juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para su homologación al convenimiento propuesto por ambas parte involucradas en este proceso. ; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. ------------------------------------------------------------------------------
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que las partes involucradas en el presente juicio se presenta actuando con facultad expresa para convenir, que dicho convenimiento se ha efectuado respecto a que se produjo la entrega del local objeto del presente litigio por parte del demandado de manera voluntaria, tal como lo acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar, recibiéndolo con aceptación la parte actora, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Y Así se declara.-
IV
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos JOSÉ SALIM MANSOUR MOUJALLI Y EDUARDO ANTONIO MANSOUR MOUJALLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.472.761 y V- 12.673.527, respectivamente, quienes actúan en este acto con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL MIS HIJOS C.A; debidamente representados por los Apoderados Judiciales PEDRO Y. AREVALO SEMPRUN y PEDRO YLDEMARO AREVALO AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.181 y 299.077, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.145.496, debidamente representando por la Defensora Ad-Litem LUIMARY CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.354, Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento, una vez conste en auto las copias fotostáticas. Igualmente se ordena dar por terminada la presente acción, una vez vencido el lapso de declarar definitivamente firma la sentencia. Así se establece. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA.



ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ.