este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de mayo de 2014, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se da por concluido el procedimiento. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-