REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2013-000317

Vista la diligencia presentada en fecha 10-05-2014 por el ciudadano IVÁN ENRIQUE GÓMEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.486.531, en su carácter de presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, asistido por la Abogada ALEJANDRA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.923, mediante la cual consigna los siguientes recaudos: 1.- Acta de Asamblea Ordinaria de la Junta Directiva del (IACENE) en el cual consta la aprobación de la Junta para el pago de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.726,47) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos anexo marcado con la letra “A”. 2.- consignación de la copia de la liquidación por un monto de 48.974,02 por conceptos de Prestaciones Sociales, anexo marcado con la Letra “B” y “C”, todo ello a los fines de que surtan los efectos legales respectivos. Asimismo, solicita “la devolución de las pruebas originales consignadas que cursan en el presente expediente una vez que se haya emitido la Homologación del acuerdo transaccional”; en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y oída la exposición de las partes conforme al contenido del acta de fecha 26-05-2014, mediante la cual quedó establecido: “A los fines de dar por terminado el procedimiento y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen que “EL INSTITUTO AUTÓNOMO” ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.726,47), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, conviene en incluir dicho pago en el presupuesto del año 2015, previa aprobación de la Junta Directiva del Instituto, para ser cancelado en el primer trimestre del año 2015”; y en virtud que ha sido consignado por el ciudadano IVÁN ENRIQUE GÓMEZ LEÓN, en su carácter de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA la autorización requerida, y por cuanto el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de mayo de 2014, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se da por concluido el procedimiento. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,


GMC/brp.-