Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida el ciudadano HENRY JOSE BRITO, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-16.826.163, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 05-07-1983, de edad 28 años, madre Elba Brito (v) y desconocido, con domicilio en la Vista Bella, calle 16, casa S/N, cerca de los townhouse en construcción, de color blanco, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el conforme al articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de THAIS DEL VALLE RAMIREZ BRITO; en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al men.....