En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida y decide lo siguiente:1.- En relación al cumplimiento de Libertad Asistida tiene acreditado UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, y en consecuencia se modifica el lugar de cumplimiento para que sea cumplida por ante el equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. 2.-En cuanto la sanción de Reglas de conducta obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, en la obligación de tra.....