REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000068
ASUNTO : OP01-D-2005-000068

AUTO DE REVISION Y COMPUTO DE SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA

Revisado el asunto del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a Revisión y actualizar cómputo de la sanción. Este para ello Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 22-05-08, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de privación de libertad, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, de UN (1) AÑO UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, por las sanciones de libertad asistida y Reglas de Conducta, consistente la sanción de Libertad asistida, recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, y Reglas de Conducta consistente en: trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución; no permanecer fuera del domicilio después de las 7:00 pm.
SEGUNDO: En relación a las Reglas de Conducta, obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que su ultima comparecencia ante el tribunal fue en fecha 25-11-2009, tal como consta al folio 12 del Asunto en su cuarta pieza, por lo que ha cumplido con Cinco (05) presentaciones que equivalen a CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS; En relación a la obligación de trabajar solo en autos cursa una constancia de trabajo de fecha 09-09-08 que riela al folio 164, y la cual no señala


tiempo de inicio del trabajo y en obligación de no permanecer fuera del domicilio después de las 7:00 pm, no se evidencia quebrantamiento alguna de esta obligación.
TERCERO: En cuanto la sanción de Libertad Asistida cursa informes en el folio 172 del Asunto procedente de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido después de la modificación de la sanción solamente el día 24-09-08, con lo cual tiene acreditado UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS.
CUARTO: En fecha 25-02-09, se modifico el sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida para el adolescente xxxxxxxxxxx, quien deberá cumplir la sanción en el Centro de Atención Comunitaria de Boca de Rió, donde deberá recibir orientación y tratamiento de los profesionales que allí laboran y estos deberán remitir informes de evolución y asistencia del sancionado a éste Tribunal cada DOS (2) MESES y se ordeno oficiar a dicho Centro.

QUINTO: Ahora bien consta en los folios 34 y 35 las resultas del mencionado oficio, en donde el alguacil señala que no existe Centro de Atención Comunitaria en la población de Boca del Rió, por lo que en consecuencia se modifica el sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para que sea cumplida por ante el equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida y decide lo siguiente:1.- En relación al cumplimiento de Libertad Asistida tiene acreditado UN (1) MES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, y en consecuencia se modifica el lugar de cumplimiento para que sea cumplida por ante el equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. 2.-En cuanto la sanción de Reglas de conducta obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, en la obligación de trabajar no consta constancia que indique que haya cumplido con esta obligación y en obligación de no permanecer fuera del domicilio después de






las 7:00 pm, no se evidencia quebrantamiento alguno de esta obligación, por lo que se ordena citar a los fines de que consigne constancia de Trabajo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día 23-06.2010. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



















9:02 AM