Por las razones precedentes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio
SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad acordadas a favor del imputado de autos, en fecha 31 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena, la aprehensión del Ciudadano JUAN CARLOS ROJAS PÉREZ, una vez aprehendido, deberán ser recluido en el Internado Judicial, Región Insular, situado en la Población de San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta.
TERCERO: ORDENA que el procedimiento se siga por la vía abreviada y por lo tanto .....