DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro.- 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 103, 109 y 110 todos del Código Penal y como consecuencia de la declaratoria de prescripción, deviene automáticamente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes......