Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a lo manifestado por las niñas identidad omitida, así como por la madre, Ciudadana AUDILIA MARGARITA GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.189, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Guarda incoada por el Ciudadano SINCKLER JOSE TORMET VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.426, a favor de sus hijas identidad omitida, otorgándosele al padre LA GUARDA de las mismas. Expídase Constancia. ASI SE DECIDE.-
Así mismo, de conformidad con lo establecido .....