´En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números C-104 y está ubicado en la Planta N° 1, Edificio Nº 9, del Conjunto Residencial "La Blanquilla C" de la Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, El apartamento tiene una superficie de Ciento Veintisiete metros cuadrados (127,00 mts2) aproximadamente, consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar, terraza, comedor, cocina-lavadero y cuarto de aire acondicionado. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: con la fachada Norte y con el apartamento N° 103 del núcleo; Sur: con la fachada Sur y apartamento N° 105 del núcleo; Este: con la fachada Este; y Oeste: con la fachada Oeste y pasillo de circulación. A este apartamento le corresponde en propiedad un pue.....