En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE de la instancia en el proceso que por NULIDAD DE VENTA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL inicio el ciudadano IVAN JOSE SALDIVIA ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.561.146, contra los ciudadanos LUISA ELENA PÉREZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.331.873, de estado civil Casada y domiciliada en la ciudad de caracas y LUIS MIGUEL PÉREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.741.378, de estado civil Casado y domiciliado en la ciudad de caracas.-
SEGUNDO: Declarada como fue la perención de la instancia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal por auto de fecha 14 de diciembre de 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento C.....