EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN TAL SENTIDO SE AUTORIZA DESTRUIR LA DROGA INCAUTADA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para que la misma tal como lo contempla el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda a la destrucción de la misma dentro de los 30 días a partir de la presente fecha; de tal forma que queda autorizado el Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada, la cual resulto ser CUATRO GRAMOS (04gr) CON OCHOSCIENTOS (800mg) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según experticia química N° 9700-073-0001 de fecha 01/12/2005. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Notifiquese. Cúmplase.