En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LERIDA LUISA MARCANO Y ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 10.203.613 y V-8.439.522, respectivamente, domiciliados en Punta de Piedras, sector Los Pescadores" del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Veinticuatro (24) de Octubre de 1986, ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 49, folio 49 su Vto; en, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código .....