REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LERIDA LUISA MARCANO Y ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 10.203.613 y V-8.439.522, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 83.820.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 1986, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 49, folio 49 su Vto; cuya copia certificada anexan marcada “A”, que al contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Punta de Piedras, sector “Los Pescadores” del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Que de la referida unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JHONNY JOSE YENDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.114.008, nacido el día 04 de Marzo de 1997, según acta de nacimiento que anexan marcada “B”, que surgieron serios y graves problemas y desavenencias que hizo imposible la vida en común por lo cual el 30 de agosto de 1992, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar domicilios distintos, rompiendo con la cohabitación y los deberes que una relación matrimonial exige, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos que hoy en día excede mas de quince (15) años, sin que durante ese lapso haya tenido lugar la reconciliación entre ellos, sino una prolongada ruptura de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentándose en el artículo 185-A, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de solicitar el divorcio. En tal sentido merced de esa separación de hecho y alegando ruptura prolongada de la vida en común, piden que una vez cumplida las formalidades de ley se declare el divorcio fundamentándose en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibida por distribución el día 15-02-2016, (Folio 03).
En fecha 16-02-2016, (Folio 04), Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Lérida Luisa Marcano, identificada en autos, asistida por el Abogado José Agustín Brito, Identificado en autos consignado los recaudos necesarios par la admisión de la presente causa. Por auto de fecha 16-02-2016 (Folio 08 y 09) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación ..
En fecha 23-02-2016, (Folio 10), Se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Lérida Luisa Marcano, identificada en autos, asistida por el Abogado José Agustín Brito, Identificado en autos, consignado los emolumentos necesarios para que el Ciudadano alguacil realice la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 23-02-2016, (Folio 11) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público
En fecha 24-02-2016, (Folio 12) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Agregándose a los autos en la misma fecha.
En fecha 25-02-2016, (Folio 14) comparece el Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Abg. Pedro Luís Linares, y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LERIDA LUISA MARCANO Y ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 10.203.613 y V-8.439.522, respectivamente, domiciliados en Punta de Piedras, sector “Los Pescadores” del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a quince (15) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LERIDA LUISA MARCANO Y ESTEBAN JOSE YENDEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 10.203.613 y V-8.439.522, respectivamente, domiciliados en Punta de Piedras, sector Los Pescadores” del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Veinticuatro (24) de Octubre de 1986, ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 49, folio 49 su Vto; en, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los (11) día del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
En esta misma fecha (11-03-2016), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
MVS/Hg.
Exp. Nro. 113-2016.-
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