Con fundamento en los anteriores razonamientos, EL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal y articulo 5 y 6 numeral 1°, 2°,3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se aplican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones previstas en el articulo 620, literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, sanciones que deberá cumplir en forma simultanea por el lapso de un (01) año, la primera de ellas mediante la obli.....