III.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ROMULO ENRIQUE MALAVE LUIS, en contra de la ciudadana EVELYN ANGELINA MARCANO CALDERON y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia y vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el .....