Por todo lo antes expuesto, que se traduce en que se declaran procedente los conceptos peticionados y se ordena al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA la cancelación al ciudadano JUAN CARLOS VILLAROEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número V-15.612.625, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.059,59) por concepto de prestaciones sociales; más los intereses de mora derivados del monto de las prestaciones sociales, improcedente las costas procesales se declara Parcialmente Con Lugar la presente Querella Funcionarial por cobro de Prestaciones Sociales.