Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA CLAUDIA ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.441.277, asistida por la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano GRECKY ALEXIS FERNANDEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.481.498. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención,.....