En cuanto a las vacaciones de carnaval compartirán con la madre, vacaciones de semana santa: jueves y viernes los niños compartirán con el padre, vacaciones escolares: los días lunes, martes, miércoles y jueves compartirán con el padre a partir de las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. sin pernocta. Vacaciones decembrinas los niños compartieran 24,25,31 de diciembre y 01 de enero con el padre hasta las 05:00 p.m. hora en la cual retornaran con su respectiva madre". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así.....