REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000707
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: NORVIS JESUS MARVAL ROMERO y BIRMERY DEL VALLE SALAZAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.190.795 y V-16.035.596 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10), cinco (05) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Se fija la cantidad de Bolívares Trescientos (300,oo) semanales solo para alimentación los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de los prenombrados niños, así mismo convino costear un Bono navideño, y un Bono escolar establecido de la siguiente manera, el padre cubrirá todos los gastos así mismo medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requieran mis prenombrados hijos, tomando en consideración la tasa de inflación. El padre se compromete en aportar un colchón para favorecer a dos de sus hijos .” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre se compromete en buscar a los niños a la escuela los días lunes, martes, miércoles y jueves a las 05:00 p.m. y retornarlos a su respectiva madre a las 07:00 p.m. cada vez, los fines de semana los niños estarán todo el día bajo la responsabilidad de la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval compartirán con la madre, vacaciones de semana santa: jueves y viernes los niños compartirán con el padre, vacaciones escolares: los días lunes, martes, miércoles y jueves compartirán con el padre a partir de las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. sin pernocta. Vacaciones decembrinas los niños compartieran 24,25,31 de diciembre y 01 de enero con el padre hasta las 05:00 p.m. hora en la cual retornaran con su respectiva madre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/zvv
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