DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN de ELKAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.716.061, contra el ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.780.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la RECONVENCION incoada por el ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.780, contra la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN de ELKAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.716.061.
TERCERO: Se ordena al ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.780, la entrega a la parte actora, del inmueble arrendado apartamento N.....