PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.302.353, debidamente ASISTIDO por la Abogado, EUNOCARVI GIL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 90.563 en contra de la ciudadana, ANABELL DEL CARMEN RODRIGUEZ CAPRIATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.257.487, con fundamento en la causal, segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO LAREZ MOYA y ANABELL DEL CARMEN RODRIGUEZ CAPRIATA, ante la extinta Prefectura de la Parroquia Guevara del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, cuya acta de matrimonio esta distinguida con el Nro: 02, Folio 02 y su vuelto y Folio 03 del Libro de Registro.....