este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la presente Acción de Amparo Constitucional ejercido por el abogado PASCUAL ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.935, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO EUSTORGIO FRANCO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.224.962, contra las entidades de trabajo INVERSIONES CONSOLIDADA, C.A.; CORPOGOL, C.A. y/o CORPOGOL BELLA VISTA C.A.