Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 30 de mayo de 2014 y, en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2009, bajo el N° 36, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas N° J-29754522-0 representada por el ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.921.491, e igualmente a éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador, a pagar a la parte intimante, BANCRECER, S.A. – BANCO FINANCIERO (anteriormente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CREDITO N° 32-255-86690 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2012:
1.1.- La cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 CT.....