República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: BANCRECER, S.A. – BANCO FINANCIERO (anteriormente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO) instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16-05-2006, bajo el N° 39, Tomo 84-A sgdo., modificados sus estatutos según asiento inscrito en el citado registro, en fecha 09-04-2010, bajo el N° 23, Tomo 74-A sgdo. Y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23-01-2012, bajo el N° 35, Tomo 13-A sgdo. e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas N° J-31637417-3
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, MARÍA GABRIELA NATALE CASTELLANO y ANDREA CAROLINA FLORES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.463.588, V-4.829.238, V-15.242.047, V-4.651.324, V-13.350.454, V-9.989.016 y V-18.392.203, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.291, 15.897, 105.378, 24.954, 83.046, 57.942, 178.664, respectivamente, de este domicilio.
PARTES INTIMADAS: S.M. DISTUBMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2009, bajo el N° 36, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas N° J-29754522-0 representada por el ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.921.491, e igualmente a éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de Mayo de 2014 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.
Expresa el actor en su libelo que su representada otorgó documentos de préstamos mercantiles signados con los N° 32-255-86690 y 32-255-90930 en fechas 24 de octubre de 2012 y 29 de mayo de 2013, respectivamente, a la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A., representada por el ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, ya identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para ser destinado a la compra de inventario/capital de trabajo/la compra de activos fijos. Que la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A., y el ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, antes identificados, en su carácter de obligada principal y fiador solidario y principal pagador, respectivamente, incumplieron con las obligaciones a favor de BANCRECER asumidas en los contratos de préstamo mercantil, de fechas 24 de octubre de 2012 y 29 de mayo de 2013, incumplimiento que se ha manifestado en la falta de pago de las cuotas de abono a capital e intereses fijadas, en el caso de préstamo de fecha 24 de octubre de 2012, desde el día 26 de julio de 2013 y en el caso del contrato de préstamo de fecha 29 de mayo de 2013, desde el día 5 de julio de 2013. Que fundamentado en los hechos narrados procede a ejercer todos los derechos derivados de dichos contratos y acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, a la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A., y al ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, antes identificados, en su carácter de obligada principal y fiador solidario y principal pagador, respectivamente, para que convengan en pagar la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 87/100 CTS. (Bs. 302.571,87) por los siguientes conceptos:
PRIMERO:
1. CREDITO N° 32-255-86690 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2012:
1.1.- La cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 CTS. (Bs. 108.887,72), por concepto de saldo de capital del préstamo.
1.2.- La cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CTS. (Bs. 21.048,71), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 26 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.
1.3.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIES BOLIVARES CON 16/100 CTS. (Bs. 1.236,16), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 26 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.
2. CREDITO N° 32-255-90930 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2013:
1.1.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 CTS. (Bs. 139.945,01), por concepto de saldo de capital del préstamo.
1.2.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 98/100 CTS. (Bs. 29.993,98), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 5 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.
1.3.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 29/100 CTS. (Bs. 1.460,29), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 5 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.
SEGUNDO: Los intereses que se continúen causando desde el 15 de mayo de 2014 hasta la total y definitiva cancelación a la tasa establecida en los contratos de préstamo mercantil.-
TERCERO: Las costas, costos procesales y honorarios profesionales que se causen en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Demandamos la corrección monetaria sobre el capital demandado, esto es, en el caso del préstamo de fecha 24 de octubre de 2012, la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 CTS. (Bs. 108.887,72) y en el caso del préstamo de fecha 29 de mayo de 2013, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 139.945,01), desde el día en que sea admitida la demanda, hasta la total y definitiva cancelación.
Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en los artículos 1143, 1155, 1159, 1160, 1167, 1264, 1804, 1805 y 1809 del Código Civil, 527, 529, 544, 545 y 547 del Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña a su libelo de demanda original de los contratos de préstamos, posición deudora y constancia de liquidación de los préstamos cuyos pagos demanda,,
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte intimante las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.
En fecha 03 de julio de 2014, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y los fotostatos.
En fecha 10 de julio de 2014 se libró la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 05 de agosto de 2014 comparece por ante el Tribunal el ciudadano José Chong, Alguacil Titular de este Despacho y consigna en el expediente la Boleta de Intimación librada a la parte intimada debidamente firmada por el ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A. y en su condición de fiador solidario y principal pagador y expone que le hizo entrega al intimado de copia certificada del libelo.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2015, la parte intimante solicita al Tribunal se ordene la ejecución del decreto de intimación.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el expediente que el intimado ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A. y en su condición de fiador solidario y principal pagador, fue intimado personalmente por el Alguacil de este Despacho, el día 05 de agosto de 2014, a las 2:30 de la tarde, por lo cual el mismo debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.

Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 30 de mayo de 2014 y, en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2009, bajo el N° 36, Tomo 21-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas N° J-29754522-0 representada por el ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.921.491, e igualmente a éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador, a pagar a la parte intimante, BANCRECER, S.A. – BANCO FINANCIERO (anteriormente denominado BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO), las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CREDITO N° 32-255-86690 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2012:
1.1.- La cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72/100 CTS. (Bs. 108.887,72), por concepto de saldo de capital del préstamo.-
1.2.- La cantidad de VEINTIUN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CTS. (Bs. 21.048,71), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 26 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.-
1.3.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIES BOLIVARES CON 16/100 CTS. (Bs. 1.236,16), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 26 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.-
CREDITO N° 32-255-90930 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2013:
1.1.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 CTS. (Bs. 139.945,01), por concepto de saldo de capital del préstamo.-
1.2.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 98/100 CTS. (Bs. 29.993,98), por concepto de intereses convencionales calculados desde el 5 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.-
1.3.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 29/100 CTS. (Bs. 1.460,29), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 5 de julio de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014, a la tasa del 24% anual.-
SEGUNDO: Los intereses que se continúen causando desde el 15 de mayo de 2014, hasta la total y definitiva cancelación, a la tasa establecida en los contratos de préstamo mercantil acompañados con las letras “B” y “C”, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo.-
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 18/1OO CTS (Bs. 62.208,18) por concepto de costas y costos del presente juicio estimados a razón del 25% del monto litigado.-
CUARTO: Se ordena la indexación total de los montos reclamados, la cual deberá efectuarse mediante experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, tomando como base los índices inflacionarios indicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el 30 de mayo de 2014, hasta la fecha de publicación del presente fallo.-

Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede a los deudores, Sociedad Mercantil DISTUBMAR, C.A., y ciudadano DARWING ALEJANDRO MILLÁN LÓPEZ, un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince.- 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 2.092-14
Sentencia Definitiva.