En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto, la Orden de Captura de fecha 29-10-2002, según oficio Nro. 2245, ratificada en fechas 1-3-2004 y 15-6-2004, 14-7-2004 con oficios N° 411, 1346 y 1677 para lo cual fuera comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, Así mismo se Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes, así como a la Dirección de Tránsito Terrestre de este Estado , con la finalidad de participarle la presente decisión.....