REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Febrero del 2.005
194° y 145°

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa ante este Tribunal Asunto signado con el N° OP01-D-2004-000007 y Asunto N° OP01-D-2004000010 seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sentenciados por el Tribunal de Juicio con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS y por el Tribunal de Control N° 2 con la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d “ejusdem”, procede a ACUMULAR las causas y sanciones antes referidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 3/9/2004 fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección en la cual se comisiono para el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos al Equipo Multidisciplinario (Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra) adscrito a esta Sección de Adolescentes por el lapso de DOS (2) AÑOS. Por otro lado en fecha 6/9/2004 se ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección en la cual se comisiono para el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA) por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, siendo impuestas al adolescente de referencia en fecha 22/9/2004 y 9/9/2004 respectivamente, lo cual conlleva, a este ejecutor a subsumir una dentro de la otra, es decir, tratándose de la misma sanción de igual contenido debe subsumirse la segunda dentro de la primera la ejecutada en fecha 6/9/2004 dentro de la ejecutada en fecha 3/9/2004. Así tenemos que en la ejecutada en fecha 3/9/2004 el adolescente fue sancionado a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (2) AÑOS, la cual fue designada por este Tribunal Ejecutor en el Asunto N° OP01-D-2004-000007, Equipo Multidisciplinario (Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra) adscrito a esta Sección de Adolescentes y en la ejecutada en fecha 6/9/2004 asunto N° OP01-D-2004-000010 a la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA), en virtud de ello y por cuanto el adolescente se encuentra residenciado en la ciudad de Porlamar sitio este en el cual se encuentra ubicada la sede de FUNDESA se acuerda solo comisionar para la asistencia, supervisión y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a la FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ACCION SOCIAL (FUNDESA), quedando entonces la segunda subsumida dentro de la primera para así llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de ésta medida de manera simultánea, ya que la medida impuesta en fecha posterior puede y se subsume dentro del lapso de cumplimiento de la sanción referida a la decisión ejecutada en fecha 3/9/2004. SEGUNDO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de estudiar o trabajar por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, debiendo acreditar ante este Despacho Constancia que acredite que se encuentra efectuado los mismos. Así se decide. TERCERO: Con respecto a la Defensa que continuara en lo adelante asistiendo al adolescente se observa que el Asunto N° OP01-D-2004-000007 se encuentra designado el Dr. Hernán Linares Abogado Privado y el Asunto N° OP01-D-2004-000010 la defensa es la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9, en tal sentido este tribunal considera pertinente y necesario oír al adolescente a los efectos que sea el mismo quien designe el abogado defensor que en definitiva continuara en lo adelante asistiéndolo en los actos consiguientes. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase con Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 16/2/2005 a las 10:00 horas de la mañana con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LASECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

Asunto N° OP01-D-2004-000007 acumulado al Asunto N° OP01-D-2004-000010
CUDG/cristina*