Este Tribunal de Control Nº 01, de la Sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ord. 3° y 4º del Articulo 453 del Código Penal Vigente, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, así como los elementos probatorios que serán ofrecidos en el debate oral y privado por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: En cuanto al hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, este Tribunal acoge la calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Venezolano vigente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hac.....