VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ASENCIÓN VÁSQUEZ DE NORIEGA, en contra del auto dictado en fecha 28 de mayo de 2024, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta,
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2024 por el referido Juzgado de Municipio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por disposición expresa del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBL.....