En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida a Salazar, Romer José, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle su libertad plena para lo cual se librará orden de excarcelación al Internado Judicial de San Antonio, así mismo, se le advertirá a Salazar Romer José, que deberá comparecer al día siguiente de haber salido en libertad por ante este Tribunal Segundo de Juicio a fin de imponerse del presente auto.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano Risques.
C: 2M-96