...quien suscribe se percató, al revisar las partes y apoderados que debían ser notificados a tales fines, que a los folios 328 y 329 de la pieza uno (1) del expediente N° 22.203, constaba instrumento poder otorgado por el ciudadano RAFAEL RICARDO PALMA RUZZA, entre otros abogados, al Dr. JAIME VERDE ALDANA, con quien laboré durante los años que van del 2.000 al año 2.004, cuando fue Procurador General del Estado Nueva Esparta, y yo su subalterna en el cargo de Adjunta al Procurador en la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, a quien me une vínculos de amistad y por cuyos servicios además, se encuentra empeñada mi gratitud. En virtud de los motivos expuestos, me encuentro incursa en las causales de inhibición a que se contraen los ordinales 12 y 13 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, me inhibo de seguir conociendo la presente causa