REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de noviembre de 2.006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 06-11-2006, celebrada entre el ELONIS LOPEZ CURRA, con cedula de identidad N° V- 2.060.574 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.771, parte actora en el presente juicio, y los abogados LUIS ALBERTO SIFONTES SILVA y EMILIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.416 y 3.351 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa INVERSIONES WEISS Y ASOCIADOS, S.A, domicilia en Lecherías, Municipio Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Agosto de 1990, bajo el número 23, tomo A-24, con modificación de documentos Constitutivo y Estatuto mediante Acto de Asamblea Extraordinaria registrado ante el identificado Registro Mercantil Primero, con fecha 26 de Octubre de 1999, anotado bajo el número 14, tomo 31-A, parte demandada, expediente N° 22.503, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES Y SUBSIDIARIAMENTE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano ELONIS LOPEZ CURRA, contra INVERSIONES WEISS Y ASOCIADOS, S.A, ya identificada, en la cual establecieron lo siguiente: 1) Que la parte demandada se obliga a traspasar la propiedad del Inmueble objeto de la presente demanda a la parte Accionante cesionaria o a quien esta designe por lo que se obliga a su vez, a cancelarle a aquella, la suma de OCOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (800.000.000,00), mediante cheque de gerencia por igual monto, a nombre de la empresa emplazada, al momento de la protocolización del respectivo documento traslativo de propiedad, lo que deberá ocurrir dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, contados a partir del momento de la Homologación de la presente transacción. Los gastos de Registros de dicha operación, también correrán por cuenta del accionante. 2) Que como consecuencia de lo anterior, las partes se abstendrán recíprocamente, de intentar acciones judiciales, ya sean civiles, penales o de cualquier otra clasificación, que tengan relación, sean conexas o derivadas de este asunto; de igual manera el actor cesionario en su condición de presidente de la acreedora “ EMPRESAS MICO, S.A”, conviene en otorgar los correspondientes documentos de liberación de hipotecas; según obligaciones contraídas mediante constitución de hipotecas de Primer grado por parte de la empresa “INVERSIONES WEISS Y ASOCIADOS, S. A”, a favor de dicha sociedad mercantil, documentos liberatorios que deberán ser otorgados dentro del plazo de ocho (8) días hábiles establecidos en la clausula primera de esta transacción, los gastos que se ocasionen como consecuencia de las mencionadas liberaciones serán cubiertas por la empresa “INVERSIONES WEISS Y ASOCIADOS, S. A”, únicamente. Por lo tanto, en este Acto declaran satisfecha cada una de sus pretensiones. 3) Que las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento; en tramitar la Homologación de la transacción con el pedimento al tribunal que suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre el inmueble objeto de la demanda. 4) Que ambas parte manifiestan que, la parte accionada únicamente asume los honorarios profesionales de sus abogadas contratados hasta la fecha y el demandante queda exento de pagarlos. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 09-05-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-