Por todas las consideraciones y fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a) CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana NICOLASA DEL VALLE PINO VILLARROEL, debidamente asistida por CARMEN CUETO R., Inpreabogado Nº 50.528, en contra del Ciudadano PABLO JOSE REYES, a favor de la adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Jueza profesional Nº 2, atendiendo a lo expresado en el articulo 30 de la Ley especial, de igual forma atendiendo a la capacidad económica del demandado, se ratifica y fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al 25 % del salario devengado por el ref.....