SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 78 de la Carta Magna y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 Del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA . TERCERO Se acuerda en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 559 y 581 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en DETENCION PREVENTIVA A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual deberá ser cumplida ante el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por las defensa. Líbrese las boletas y oficios cor.....