por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud de Demanda, no es competente para conocer de la misma, ordena declinar la competencia por cuantía al Tribunal Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Estado Nueva Esparta, fijando cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte ejerza su recurso de regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-