REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Visto el anterior Libelo de Demanda, presentado por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana TRINA MERCEDES FALCON NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.796.150, tal como se desprende de Instrumento poder anexo al presente Libelo de demanda, Désele entrada en el Libro Causa bajo el Nº 2312.15; y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud de Demanda, no es competente para conocer de la misma, ordena declinar la competencia por cuantía al Tribunal Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Estado Nueva Esparta, fijando cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte ejerza su recurso de regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. EUCRYS DEL VALLE HERNANDEZ RINCONES.-