Este juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO presentada la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado N° 80.998, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "IHB SALUD, C.A."; a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS WOLKOWIEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.396.316, signada con el N° OP02-S-2010-000035, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.