PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se otorga a los ciudadanos WINSTON GERARDO HERRERA MARRON y HERCILIA DEL VALLE VILLARROEL MARCANO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.749.993 y Nº V-8.396.889, respectivamente LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño, EDIK LUIS NARVAEZ SALAZAR, de dos (02) años de edad.
SEGUNDO: Se hace saber a los ciudadanos, WINSTON GERARDO HERRERA MARRON y HERCILIA DEL VALLE VILLARROEL MARCANO, que la responsabilidad de crianza que ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; ig.....