SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente ABOGADA MAGYULY MONTES LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 19-07-2015, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 19-07-2015.