Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRÁBAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESRADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandante Dr. JOSE DANIEL LORENZO DELGADO contra el auto de fecha 24 de abril de 2.003 que inadmitió la demanda de quiebra intentada por MARIO MENDIBURU, JOSE VICENTE MEZA TILLERO y OTROS contra la sociedad mercantil VENTAS LA PERLA, C.A. y OTRAS.
SEGUNDO: Queda así ratificado el auto apelado de fecha 24 de abril de 2.003, que inadmitió la demanda de quiebra.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y de M.....