VI.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato incoada por la empresa PROMOTORA INDEMAN, C.A, contra la Empresa C.A. INVERSIONES, K.A., Sociedad Mercantil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención incoada por la Empresa C.A. INVERSIONES, K.A., Sociedad Mercantil contra la empresa PROMOTORA INDEMAN, C.A.
TERCERO: Como consecuencia se condena a la parte demandante reconvenida PROMOTORA INDEMAN, C.A, al cumplimiento del contrato autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 2007, bajo el No. 67, Tomo 11 y por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertado.....