Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos, ALBERTO JAVIER MATOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.963.528 y la ciudadana MARÍA TERESA MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.633. a favor de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 7 años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. El mencionado acuerdo quedó establecido en los siguientes términos: