REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OH05-X-2013-000003
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
DEMANDANTES: Billi Adrián Castillo y Eliana del Valle Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.614.067 y 17.419.301, respectivamente.
DEMANDADOS: Yoel Alexander Rosas Quijada y Patricia Del Carmen Gómez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 17.653.571 y 21.326.630 respectivamente.
NIÑA: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL.
Vista las actuaciones que anteceden contenidas en el cuaderno principal de este asunto y vista lo manifestado por el ciudadano Yoel Alexander Rosas Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.653.571, parte demandada en el presente asunto y padre biológico de la niña de autos, debidamente asistido por la abogada Lucia Elena Peña Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.670, mediante la cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional hasta tanto este tribunal dicte sentencia definitiva en el presente asunto, y visto que este Tribunal fijó audiencia de juicio para el día lunes 23 de septiembre de 2013, pasa esta Juzgadora a proveer lo solicitado bajo las siguientes consideraciones
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 466. Medidas preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Del artículo antes trascrito, queda claro que las medidas preventivas pueden ser dictadas de oficio o a petición de parte, asimismo es competente para dictarlas, tanto del juez o jueza de mediación, sustanciación y ejecución, como la del juez o jueza de juicio. Igualmente queda claro que al tratarse de Instituciones Familiares solo basta que se señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Ahora bien, una vez señalado por la parte solicitante el buen derecho que la asiste (fomus boni iuris) el cual es garantizar el contacto directo y relaciones personales con su hija, y su legitimación (progenitor de la niña), requerimientos suficientes, a los fines de solicitar la medida preventiva en causas referidas a Instituciones Familiares, conforme lo consagra el artículo 465 de la LOPNNA, asimismo por no estar limitado la solicitud cautelar a un estado o grado del proceso, es por lo que esta Juzgadora estudiado en prima facie el expediente y constatando que hasta los momentos no ha habido un acercamiento de la niña con su progenitor, dicta medida preventiva de Régimen de Convivencia Progresivo hasta la oportunidad de la audiencia de juicio, la cual se establece bajo los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija cada dos días, los primeros cuatro encuentros estará presente el ciudadano, Billi Adrián Castillo, o en su defecto algún familiar de éste, quien fungirá como facilitador de la interacción del padre con la niña permaneciendo junto a ellos la primera media hora en caso de que la niña se muestre reticente a quedarse a solas con su padre. Estos encuentros empezarán a operar desde el día sábado 17 de agosto de 2013 y así sucesivamente los días 19, 21, 23 del mes de agosto, debiendo compartir el progenitor con su hija por el lapso de dos horas en las adyacencias del domicilio del ciudadano, Billi Adrián Castillo 2) A partir del quinto encuentro el progenitor podrá compartir con su hija los días; domingo 25 de agosto, sábado 31 de agosto, domingo 1 de septiembre y los fines de semanas restantes hasta la oportunidad de la audiencia de juicio, desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, debiendo el progenitor buscar y retornar a su hija en el domicilio del ciudadano, Billi Adrián Castillo. Se exhorta al ciudadano, Billi Adrián Castillo a colaborar en aras que se cumpla la medida aquí dictada.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2013.
La Jueza
Karla Sandoval Nessi
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu
En la misma fecha, siendo las 3:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu
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