DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano YUBER JOSE PINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.797.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el pronunciamiento de fondo en el presente juicio hasta que el demandante subsane voluntariamente el defecto u omisión, en el término de cinco (5) días de despacho, como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la publicación de la presente.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo establecido en el artícul.....