Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoada por el ciudadano LUÍS JOSÉ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.519.081, domiciliado en la calle principal del Cardon, casa s/n, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la ciudadana YAJAIRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.943, domiciliada en la población del Cardon, calle principal, casa s/n, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.