Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Asiento Registral interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.388.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.208, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANIS JOSEFINA MENDEZ MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.393.263, contra el Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, y el ciudadano EGLIS ANTONIO MOYA MORAOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....