Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA Desistidas las denuncias Primera Segunda y Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada VIRGINIA BERBÍN OBANDO, en su carácter de defensora privada del ciudadano WILMER RAMÓN PONCE PÉREZ, fundamentada en lo previsto en los numerales 1, 3 y 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada el 18 de Abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en consecuencia, se Homologa el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción recursiva intentada por la ciudadana VIRGINIA BERBÍN OBANDO, en su carácter de defen.....