Este juzgado en vista que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables del ciudadano PAUL ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.868.639, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto separado el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el efectivo cobro del cheque ante identificado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.